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ASILO: EL PROTOCOLO VUELVE A COMPLICAR LAS COSAS EN VEZ DE FACILITARLAS

Recogemos la noticia del diario El País: “Exteriores concede un visado humanitario a una afgana perseguida pero la deja sin protección al llegar a España. La Embajada en Pakistán no le proporcionó el documento que le habría permitido entrar en el sistema de acogida español. El Ministerio asegura que debería haber pedid

 

20250415 afganistanRecogemos la noticia del diario El País:

“Exteriores concede un visado humanitario a una afgana perseguida pero la deja sin protección al llegar a España. La Embajada en Pakistán no le proporcionó el documento que le habría permitido entrar en el sistema de acogida español. El Ministerio asegura que debería haber pedido asilo en la frontera.”

¿Se puede hacer una barbaridad de estas?

JCA: Esto es por el absurdo de la ley; es decir, el protocolo. Cuando uno acude a un funcionario, éste funciona por protocolos: ¿Tiene usted esto?, ¿tiene usted esto otro?, ¿tiene usted esto de más allá?... Y, si no lo tiene, no se puede seguir tramitando. En este caso, si han concedido un visado humanitario, cuando llega al destino, España, solucionará las deficiencias que hubiera podido tener en su país de origen, pues la mujer no tiene por qué saber todos los papeles, etc. que tendría que tener, o los documentos que tiene que pedir. Si se trata, precisamente, de un visado humanitario, hay que acompañarla, cuando llegue a España, al lugar para que solucione sus posibles deficiencias, porque la mujer no tiene por qué saber todos los documentos que le hacen falta presentar. Si se trata, precisamente, de un visado humanitario, acompáñala cuando llegue a España a que solucione esas cosas. Existe la ley de que, por razones humanitarias se le puede conceder el reconocimiento del derecho a ser refugiada.

JLP: El problema es:

“La legación diplomática en Pakistán no proporciono a esta mujer un segundo documento que debería haber acreditado su condición de solicitante de protección internacional. Sin ese papel, que hasta ahora acompañaba al visado, la mujer atravesó el control policial de la frontera en el aeropuerto de Barajas sin saber—según asegura— que tenía que pedir asilo antes de penetrar en territorio español. Al salir a la sala de llegadas, la única que la estaba esperando era Khadija Amin, la también periodista que preside la organización humanitaria Esperanza de Libertad, que ayuda a afganas perseguidas a solicitar protección internacional en España.”

“El procedimiento habitual en estos casos, explica Amin, es que, tras esperar meses o incluso más de un año la preceptiva cita para una entrevista con la Embajada de España en Pakistán y superarla —para lo que deben ofrecer pruebas de estar en riesgo en su país— las autoridades españolas conceden a las afganas perseguidas un visado para viajar a España. A ese documento se añade otro que reza textualmente en inglés, según comprobó este diario, que “el Gobierno de España patrocina el desplazamiento a España de la beneficiaria con el fin de que solicite protección internacional”.

JCA: Pero ese papel no se lo dieron. Eso es problema de la Embajada.

“Hasta ahora, cuando el avión de esas afganas aterrizaba en Madrid, “la policía nacional subía al aparato, preguntaba por ellas y las acompañaba para que solicitaran protección internacional”. Después, personal de ONG como ACCEM o Cruz Roja, en las que se externaliza la atención a los solicitantes de asilo, las conducía a alguno de sus centros, donde quedaban alojadas en espera de que se resolviera su solicitud.”

“En el caso de Sultani, no fue así. Cuando Khadija Amin se percató de que la mujer había llegado a España sin ese documento que acreditaba el apoyo del Gobierno para que pidiera protección internacional, se dirigió a la comisaría de policía del aeropuerto para averiguar qué había pasado. Allí se limitaron a comunicarle que Sultani tenía que haber solicitado asilo en frontera, antes de penetrar en territorio español, y que, como no lo había hecho, debía pedir cita en una oficina de Extranjería para solicitar protección internacional.”

20250415 afganistan 2JCA: Es el protocolo, es decir, es la incapacidad manifiesta de tratar con seres humanos. Manifiesta. Y, sobre todo, Exteriores -que es del que depende el Consulado- lo primero es: ¿por qué no se le ha dado esto si ella viaja porque nosotros hemos organizado este viaje? Entonces, ésta es nuestra responsabilidad, no de la persona, ya que no tiene por qué conocer todas esas variables. Entonces, ante el error, puede presentar un recurso de reposición porque ha habido un defecto de forma. Y éste no es imputable a la señora, porque ella no puede conseguir por sí misma el documento; se lo tiene que dar la Embajada. Con lo cual, que la Embajada arregle la cosa, y se solucione de esa manera. Es decir, existe en la Ley esas soluciones porque es habitual.

“La alternativa de pedir cita en Extranjería es, en teoría, sencilla y, en la práctica, una tarea titánica. El colapso de los números de teléfono para cumplir con ese trámite en España es tal que, en ocasiones, no solo se dan las citas para varios meses después, sino que a menudo ni siquiera se logra que alguien responda al teléfono a causa de la enorme afluencia de llamadas. La altísima demanda incluso ha provocado el surgimiento de un mercado negro en el que se han llegado a revender las citas de asilo hasta por 200 euros. Según la Comisión de Ayuda al Refugiado (CEAR),167.366 personas solicitaron protección internacional en España en 2024.”

“Hasta esa primera cita que puede costar meses obtener —eso si se logra— los solicitantes de asilo quedan en un limbo. No pueden acreditar su condición, por lo que se les considera inmigrantes irregulares. Tampoco acceden al sistema de acogida.”

JCA: Una situación que es fácilmente arreglable, porque eso está externalizado, no lo lleva la Policía. Podrían poner una página web en la que los interesados pondrían sus datos y solicitarían cita. Y automáticamente se la darían. Que no hubiera que esperar a que alguien descuelgue el teléfono. Uno se comunicaría y, a la vuelta de correo, llegaría un aviso diciendo que la cita la tendría para el día tal del año cual. Y, con ese papel, uno está respaldado puesto que ha hecho la gestión. Pero, la manía de los teléfonos (que sabemos que no funcionan) pues… Hubo un ministro, que ya no lo es, que en el año 2021 o 2022, no recuerdo, dijo que, como ya se había superado el COVID, se iba a suprimir el tema de los teléfonos para pedir las citas, para que la gente pudiera acudir al sitio    y que fuera atendida. El problema es que la solicitud por teléfono bloquea porque, si no se consigue que te contesten, nadie sabe oficialmente cómo salir de ese círculo.

“Fuentes oficiales del Ministerio respondieron que “por la naturaleza del caso” de esta afgana, “no se tramitó un traslado a España, sino que se le expidió un visado directamente para que pudiera viajar a España y solicitar protección internacional en frontera”. Las fuentes no precisaron cuál es esa naturaleza.”

JLP: “En frontera”, o sea, en el aeropuerto de Barajas.

JCA: Claro, pero no lo hizo. Y no es que se hicieran los locos los funcionarios que allí estuvieran. El policía de turno no tiene por qué saber nada sobre esta mujer. Es así de fuerte. Esta mujer debería llegar con un pasaporte con un visado (un sello gordo). Pero, como en este caso, si la mujer no sabe nada de ello, el policía llega, la ve, y como está dentro del las posibilidades el que una persona afgana venga a España, se miran sus papeles, y, se le conceden los 90 días de rigor. Nada más.

“El visado que figura en el pasaporte de esta afgana con el de otras cuatro de sus compatriotas llegadas a España y que tuvieron acceso automático al sistema de acogida. Parecen idénticos. En el correo remitido a Sultani por la Embajada de España en Pakistán, en el que le comunicaban que su petición de viaje a España había sido aceptada, fechado el 24 de marzo, se alude dos veces a ese “traslado” que, según Exteriores, no se ha aplicado en este caso.”

“El texto en inglés dice textualmente: “Esta es una notificación relativa a su traslado a España en relación con el artículo 38 de la Ley Orgánica 12/2009 del 30 de octubre de 2009 que regula el derecho al asilo”. Tras confirmar que la solicitud de Sultani había sido aprobada, se precisa que las “instrucciones para los próximos pasos de su traslado a España, se adjuntan en siguiente hilo de mensajes”. En ese documento, se vuelve a aludir al “traslado” a España y se precisa, en su apartado 6, que las “autoridades españolas la acompañarán a su llegada a España”. Las instrucciones no mencionan la necesidad de pedir asilo en frontera en España.”

JCA: Que la embajada no se preocupe de informar y de capacitar a la persona a la que se le está haciendo el trámite, es terrible.

¡Terrible, terrible, terrible, terrible!