BOMBEROS, CAMAREROS, PILOTOS Y MEDICOS SIN CUSTODIA COMPARTIDA
“La justicia niega a un médico la custodia compartida de su hijo de ocho años por sus guardias semanales” “El tribunal no cree que pueda asumir personalmente el cuidado del menor porque tiene que pasar dos o tres días completos de cada semana en el hospital. El régimen de custodia compartida de los menores se abre paso
“La justicia niega a un médico la custodia compartida de su hijo de ocho años por sus guardias semanales”
“El tribunal no cree que pueda asumir personalmente el cuidado del menor porque tiene que pasar dos o tres días completos de cada semana en el hospital.
El régimen de custodia compartida de los menores se abre paso en los tribunales. Cada vez más progenitores solicitan esta modalidad de cuidado de sus hijos tras la ruptura. Sin embargo, no siempre es posible pues hay determinadas circunstancias que personales que suponen un obstáculo insalvable para conseguirla, pese a que los jueces la vean como deseable. Uno de ellos es la actividad laboral de los padres, pues profesiones con jornadas laborales interminables o poco previsibles, como las de camarero o piloto, les perjudican en este sentido.
Este es el caso de un médico brasileño, residente en Badajoz, que ha visto como, por culpa de su trabajo, la justicia ha rechazado dos veces su solicitud de compartir la crianza de su hijo de ocho años con su expareja. El problema, señalan los jueces, es el poco tiempo que le queda para hacerse cargo
del niño después de prestar dos o tres días a la semana guardias intensivas en Portugal. La última de estas resoluciones (cuyo texto puede leer aquí), dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, concluye que este cambio no beneficiaría al menor y mantiene, por tanto, la custodia exclusiva de la madre.
Tras la ruptura, ambos progenitores acordaron que fuera la madre la que se quedara con la custodia del menor. El padre, médico de profesión, tenía entonces un trabajo en una clínica privada en Badajoz que compaginaba con guardias de 24 horas en dos hospitales en Portugal, a más de 200 km de su lugar de residencia. Mientras que la mujer, visitadora médica, consiguió adaptar su horario (de 8 a 15 horas), el padre debía desplazarse dos o tres veces por semana al país vecino, saliendo a las siete de la mañana y regresando sobre las once u once y media del día siguiente.
Un statu quo que este intentó modificar cuatro años más tarde, solicitando la custodia compartida de su hijo por semanas alternas y, en caso de no conseguirlo, la reducción a la mitad de la pensión del menor (de 500 a 250 euros). Argumenta que, al haber dejado su trabajo en la clínica, ahora dispone de más tiempo para el cuidado del niño, y que este ya no es tan pequeño. Una solución a la que se opusieron tanto el ministerio fiscal como la madre del niño.
Bomberos, camareros, pilotos…
No se trata, argumentan los magistrados, de encasillar determinadas profesiones, sino de que el trabajo permita a los progenitores ejercer sus responsabilidades parentales. La custodia compartida “no está prevista solo para personas desocupadas o empleados con horarios flexibles”, señala. Es importante, aclaran, desmitificar “esa idea de que el mejor custodio es el que tiene más tiempo libre”.
“Sí, los camareros, dependientes, repartidores, médicos de urgencias, etcétera, también tienen derecho a disfrutar de un régimen tanto de custodia exclusiva como de custodia compartida”, afirma el mismo tribunal que denegó hace unos meses la guarda conjunta de sus hijos a un camarero por sus largas jornadas laborales.
https://elpais.com/economia/2020/01/27/mis_derechos/1580138530_573894.html