DOS AÑOS DESPUES… ¿LOS JUECES SE PONEN EN EL CASO DE LAS PERSONAS?
El Supremo considera ilegal la repatriación de los menores a Marruecos tras la avalancha de 2021 en Ceuta El Alto Tribunal sostiene que la devolución se llevó a cabo con "absoluta inobservancia" de la Ley de Extranjería El Tribunal Supremo ha confirmado este lunes que la devolución de menores marroquíes desde Ceuta a M
El Supremo considera ilegal la repatriación de los menores a Marruecos tras la avalancha de 2021 en Ceuta
El Alto Tribunal sostiene que la devolución se llevó a cabo con "absoluta inobservancia" de la Ley de Extranjería
El Tribunal Supremo ha confirmado este lunes que la devolución de menores marroquíes desde Ceuta a Marruecos llevada a cabo por las autoridades españolas en agosto de 2021 fue ilegal por la "absoluta inobservancia" de las prescripciones de la Ley de Extranjería, que exigen un procedimiento administrativo individual, información sobre la situación de cada afectado, audiencia del mismo si tiene madurez e intervención del Ministerio Fiscal.
Asimismo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con la Fiscalía, confirma que se vulneraron los derechos a la integridad física y moral de los menores devueltos a Marruecos, ya que ello sucede cuando se pone a una persona en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico, lo que no puede negarse que ocurriera en este caso, según el tribunal, cuando la Administración no hizo ponderación alguna del interés de los menores ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales.
JLP dos años después… esto no sirve para nada igual que no sirvió la declaración de ilegalidad cuando nos encerraron en la pandemia
JC pero si además esto va en contra de la ley ¿no habrá que castigar a alguien que no ha cumplido la ley? En el caso del ciudadano si no respeta a ley se le castiga, pero en el caso del poder no hay consecuencias.
JLP y el final es muy claro:
La Sala considera que se trata de un dato irrelevante, ya que "la conformidad de Marruecos únicamente significa, en el plano puramente jurídico, que no considera que España haya infringido el Acuerdo de 3 de marzo de 2007", "pero no significa que la Administración haya actuado con observancia estricta de la legalidad española. La aquiescencia de otro país no dispensa a las autoridades españolas de actuar con sujeción plena a la Constitución y a las leyes", y "va en ello la respetabilidad de España como Estado de derecho", concluye la sentencia.
https://www.elmundo.es/espana/2024/01/22/65ae6d7cfdddffa74c8b4597.html#
