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EL TEDH HA DICHO ‘NO’ A LA DOCTRINA PAROT

La primera página de todos los periódicos de hoy tiene esta noticia: La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (conocido por Tribunal de Estrasburgo o TEDH ) no está de acuerdo con aplicar la 'Doctrina Parot', según la cual la redención de penas acumuladas de los presos por diferentes episodios delictivos s

La primera página de todos los periódicos de hoy tiene esta noticia:

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (conocido por Tribunal de Estrasburgo o TEDHno está de acuerdo con aplicar la 'Doctrina Parot', según la cual la redención de penas acumuladas de los presos por diferentes episodios delictivos se aplicará sobre cada pena individual –no sobre el total de las penas acumuladas-.

El TEDH  en su sentencia da la razón a la etarra Inés del Río condenada a más de 3.000 años por su participación en el 'Comando Madrid', en su denuncia por la aplicación retroactiva  del cálculo de la redención de su condena, razón por la cual seguía en prisión.

Inés del Río fue la primera etarra que recurrió en contra de ladoctrina Parot ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ya le dio la razón en julio de 2012. Estrasburgo indicó a España que debía poner en libertad a Del Río en el plazo más breve posible porque había violado varios artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos, y le otorgara a la etarra una indemnización de 30.000 euros por daños morales y 1.500 euros más por los gastos del proceso.

El Gobierno recurrió entonces la sentencia, que no ha sido resuelta hasta hoy, esta vez, de forma inapelable.Esto va a suponer la puesta en libertad de varios presos importantes del grupo ETA. Los abogados de Inés Del Rio han pedido ya su libertad inmediata y la de Antxon Troitiño, así como la de otros 54 presos etarras.

En la sociedad española “nadie” está contento con esta sentencia. En la prensa aparecen noticias sobre:

  • Los comentarios de los ciudanos en la calle sobre dolor para las víctimas del terrorismo.
  • Los comentarios de los ministros de Justicia e Interior diciendo que “las posibles excarcelaciones no supondrán impunidad”.
  • Los comentarios del PSOE diciendo que “acata el fallo pero le repugnan sus consecuencias”.

Ya nos comentarán después en nuestra sección La voz de España en el Mundo.

Una noticia retumbante. A España no le queda más remedio que acatar la sentencia porque corresponde al último recurso posible presentado.

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Doctrina Parot: Nombre habitual con el que se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA) y según la cual la reducción por beneficios penitenciarios (trabajos, estudios, etc.) de penas acumuladas en los presos por diferentes episodios delictivos se aplicará sobre cada pena individual –no sobre el total de las penas acumuladas, cuyo máximo de permanencia en prisión legal permitido (según el ya derogado Código Penal de 1973) es de 30 años. Es decir, la reducción no se aplicaría sobre el máximo de 30 años, sino sobre cada pena individual (cuya suma puede superar ampliamente los 30 años). Esta doctrina fue modificada en 2008 solo parcialmente por el Tribunal Constitucional de España en la conocida como 'doctrina del doble cómputo penal'.

Sentencia del TEDH: En el Tribunal, 15 de los 17 magistrados ven vulnerado el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y confirma así que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de España se aplicó de forma retroactiva y la Constitución española, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad de las normas.

"El tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2005 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en liberta en el plazo más breve posible".

Aplicación retroactiva: El Tribunal Supremo español dio un giro en 2006 para evitar la excarcelación del considerado el terrorista de ETA más sanguinario, Henri Parot, que había conseguido reducir su pena de 30 a 20 años de cárcel, pese a estar condenado a 4.700 años por 33 asesinatos cometidos entre 1978 y 1990. Esta norma se aplica solo a los presos condenados antes de 1995, cuando fue reformado el Código Penal.Con la modificación del código en 2003, el límite efectivo de cumplimiento de la pena fue elevado hasta los 40 años y la posibilidad de redimirla (por trabajo, estudios...) fue suprimida. Numerosos juristas y afectados consideran que vulnera los derechos fundamentales de los reos, al aplicar el principio de irretroactividad: la pena cumplida acaba siendo superior a la vigente en el momento en que se cometió el delito.