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EN ESPAÑA: EL QUE ENTRA EN LA CÁRCEL TIENE QUE ESTAR SANO

“La Audiencia de Sevilla aplaza el ingreso en prisión de Griñán al menos hasta que termine el tratamiento de su cáncer”. La acusación particular que ejercen el PP reclama que el ex presidente sea examinado de nuevo cuando concluya su tratamiento de radioterapia. José Antonio Griñán se va a librar, por el momento, de in

“La Audiencia de Sevilla aplaza el ingreso en prisión de Griñán al menos hasta que termine el tratamiento de su cáncer”.

griñanLa acusación particular que ejercen el PP reclama que el ex presidente sea examinado de nuevo cuando concluya su tratamiento de radioterapia.

José Antonio Griñán se va a librar, por el momento, de ingresar en la cárcel para cumplir la condena de seis años que le fue impuesta por el caso de los ERE. La Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado aplazar el ingreso en prisión por los ERE del ex presidente de la Junta hasta que concluyan las sesiones de radioterapia que debe recibir por el cáncer que se le ha diagnosticado recientemente.

Argumentan los magistrados de la Sección Primera, en un auto que se ha conocido hoy mismo, que el encarcelamiento del ex presidente andaluz podría conllevar "inconvenientes y riesgos" tanto para el tratamiento de su cáncer de próstata como para la "dinámica del mismo centro penitenciario" y, por ese motivo, acceden a posponer una decisión definitiva sobre el cumplimiento de la condena -seis años de prisión- al menos hasta que terminen las sesiones de radioterapia.grinan interior 655x368

Serán entonces, dicen en el auto, cuando Griñán deberá ser nuevamente examinado por la forense del Instituto de Medicina Legal de Sevilla que ya le reconoció la semana pasada y que concluyó la "no conveniencia" de su ingreso en prisión. "Con más datos", dicen los jueces, podrá valorar en ese momento la "conveniencia y posibilidad" de que sea, entonces sí, encarcelado.

El aplazamiento no es, exactamente, lo que quería el ex presidente. Su abogado, el ex fiscal José María Calero, planteó esta posibilidad en su último escrito, pero solamente como segunda opción si la Audiencia no atendía a la primera, que era la suspensión de la ejecución de la condena al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, que establece que "los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables".

https://www.elmundo.es/andalucia/2023/01/13/63c11b46fdddff0aa58b45a2.html

chiste politicosJC ¿Qué pasa que no se puede tratar en la cárcel?

JLP si, pero no está arropado por la familia, verá usted. Y en una nueva ley de penitenciarias que va a salir dirá que toda persona que entre en la cárcel tiene que estar sana y en eso va a marcar un antes y un después el señor Griñán.

JC pues se nos van a vaciar las cárceles porque hay bastante enfermos en la cárcel