EN ESPAÑA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRABAJA EN AGOSTO: “SALA DE VACACIONES”
El Constitucional inadmite el recurso de Puigdemont contra su orden de detención en plena negociación sobre la investidura La Sala de Vacaciones rechaza plantearse si el expresidente de la Generalitat prófugo goza de inmunidad y rompe así la costumbre de admitir los recursos sobre el ‘procés’. La Fiscalía recurrirá la
El Constitucional inadmite el recurso de Puigdemont contra su orden de detención en plena negociación sobre la investidura
La Sala de Vacaciones rechaza plantearse si el expresidente de la Generalitat prófugo goza de inmunidad y rompe así la costumbre de admitir los recursos sobre el ‘procés’. La Fiscalía recurrirá la decisión.
La Sala de Vacaciones del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite por dos votos a uno el recurso del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, contra la orden de detención dictada en su contra por el Supremo el 13 de junio, por los delitos de desobediencia y malversación. La decisión de la citada Sala coincide con el inicio de la fase de negociaciones orientadas a reunir los apoyos necesarios para la investidura del presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, situación en la que el respaldo de Puigdemont, como líder de Junts puede resultar clave. Hasta ahora, todos los recursos presentados en relación con el procedimiento penal relacionado con el procés han sido sistemáticamente admitidos a trámite y examinados luego de forma habitual por el pleno del tribunal, y no por una Sala como la de Vacaciones, compuesta por solo tres magistrados. La decisión será recurrida por la Fiscalía del Constitucional, señalan fuentes fiscales, al entender que no había razones de urgencia para que actuara la Sala de Vacaciones sin someter el asunto al pleno del órgano de garantías.
En este caso, el tribunal ha estado integrado por dos magistrados del sector conservador ― César Tolosa y Concepción Espejel ― y una progresista, Laura Díez. Los dos primeros consideran en el auto por el que se inadmite a trámite el recurso de Puigdemont que era urgente resolver sobre su impugnación de las últimas órdenes de detención dictadas por el juez instructor de la causa del procés, Pablo Llarena. Tolosa y Espejel explican que el expresidente de la Generalitat — y el exconsejero Toni Comín — habían solicitado una medida cautelar que no admitía esperas. Esa medida consistía en la petición de que el tribunal acordara suspender dichas órdenes mientras estudiaba el fondo del asunto para resolver si procedía no solo dejarlas en suspenso, sino anularlas.
En esencia, el recurso de Puigdemont y Comín plantea que se les debe seguir reconociendo la prerrogativa de inmunidad, como miembros electos del Parlamento Europeo. Estiman que aunque ha habido un primer pronunciamiento del Tribunal General de la Unión Europea, contrario al reconocimiento de dicha prerrogativa, esta decisión no es firme porque puede ser cambiada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en caso de que prospere su recurso. La impugnación considera vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al juez ordinario predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías, y los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, relativos al derecho a un proceso equitativo y a la libertad de reunión y asociación.
Frente a ello, el auto del Constitucional subraya que el propio Parlamento Europeo rechazó que fuera necesario pedir suplicatorio alguno sobre Puigdemont y Comín por cuanto “el artículo 71 de la Constitución española no requiere recabar autorización parlamentaria para ejercer acciones penales contra una persona que adquiera la condición de parlamentario después de su procesamiento”, caso de ambos solicitantes de amparo. Los magistrados Tolosa y Espejel abogan por “una interpretación estricta del alcance de la prerrogativa” de inmunidad, que “resulta de la prohibición de su entendimiento como un privilegio personal o como expresión de un pretendido ius singulare establecido a fin de pretender sustraer los comportamientos de los diputados o senadores del conocimiento o decisión de jueces y tribunales, [pues], la existencia de tal tipo de privilegios pugnaría, entre otras cosas, con los valores de justicia e igualdad que el art. 1.1. de la Constitución reconoce como ‘superiores’ de nuestro ordenamiento jurídico̕”.
