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ESPAÑA: ANULADAS LAS CONDENAS A DOS YIHADISTAS

Esta noticia la recogemos del diario El País : “Anuladas las condenas de 17 años de cárcel a dos yihadistas porque no se motivó la protección de un testigo.” De verdad… “El Supremo obliga a repetir el juicio a los dos hombres, acusados por querer emular en Ceuta los atentados de París. El Tribunal Supremo ha anulado la

 

20190617 supremoEsta noticia la recogemos del diario El País:

“Anuladas las condenas de 17 años de cárcel a dos yihadistas porque no se motivó la protección de un testigo.”

De verdad…

“El Supremo obliga a repetir el juicio a los dos hombres, acusados por querer emular en Ceuta los atentados de París.

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia, dictada por la Audiencia Nacional en marzo de 2018 y confirmada nueve meses más tarde por la Sala de Apelación de este órgano, que condenó a 17 años de cárcel a dos hombres residentes en Ceuta que supuestamente querían emular allí los atentados de París. La nulidad se basa en que, según el alto tribunal, la Audiencia no motivó de forma adecuada la protección máxima que se concedió al testigo de cargo del juicio, que declaró en la vista mediante videoconferencia, sin ser visualizado, con la voz distorsionada y manteniendo el anonimato de su identidad para las defensas. Ahora, una sección distinta a la que juzgó el caso (la sección Tercera), deberá retomar la causa, empezando por dictar un nuevo auto sobre la protección del testigo que cumpla con las exigencias de motivación de una medida de ese tipo.”

¿La motivación?... ¿Qué es la motivación?

JC Afán: Es que se tiene que explicar que corría riesgos su vida, que podrían caer represalias sobre esa persona o sobre su familia, y esas cosas… Pero, esos defectos de forma, yo siempre tengo una duda sobre ellos: si es que se dejan así para que más tarde nadie sea culpable, ¿eh?

“La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia consideró que Abdeliliah C. B. A., alias Stilike, e Icham A. M., alias Barbarroja, formaban parte de un grupo salafista radical en Ceuta y habían enterrado un arsenal de armas (un subfusil MP5 del calibre 9 milímetros, un cargador con 26 cartuchos, dos machetes de 45 y 43 centímetros de largo y un cuchillo de grandes dimensiones) cerca de una cochera propiedad del tío de uno de ellos. Fueron condenados a 17 años de cárcel por delitos de participación activa en organización terrorista y depósito de armas de guerra y la sentencia fue confirmada en diciembre de 2018 por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.”

“Los dos acusados recurrieron al Supremo, entre otros motivos, por considerar que se habían vulnerado derechos constitucionales, como el de defensa, al creer que sus condenas estaban exclusivamente apoyadas en la declaración de un testigo protegido cuya identidad permaneció oculta para las defensas.”

JC Afán: Es que es muy delicada la cosa…

JLP: Las defensas tienen que saberlo

JC Afán:Claro, pero es que si lo sabe el abogado, no se garantiza la seguridad del que declara. Esas son las condiciones. Y entonces hay que demostrar muy bien, para hacer un “agujero a derecho”, porque tienes el derecho de la persona de saber quién es el que le acusa. ¡A ver si va a ser Paco el de Los Palotes, que se lo ha inventado, ha dicho no sé qué, y… ¿cómo refuto yo eso? Es complicado ese tema.

“En el caso revisado, el testigo declaró en el juicio sin que se comunicase su identidad no sólo a los acusados sino tampoco a sus abogados. Y lo hizo sin ser visualizado y con distorsión de su voz. "La protección, por tanto, ha sido máxima y la limitación del derecho de defensa también", indica el alto tribunal.”

JC Afán:Claro, porque no saben quién le acusan, y es lo mínimo. Hay que justificar muy bien ese hecho.

“La Sala desmonta todos los principales argumentos de la Audiencia, a la que reprocha no haber "ponderado la extraordinaria gravedad de las penas solicitadas" y haber "minusvalorado la limitación del derecho de defensa afirmando que es irrelevante".

Diecisiete años es mucho…

"No se ha ponderado si era esencial conocer la identidad para cuestionar la credibilidad del testimonio ante la ausencia o debilidad de las restantes pruebas de cargo y ni se han analizado otras posibles medidas alternativas, ni se han explicitado qué tipo de medidas compensatorias se iban a adoptar para suplir el déficit de contradicción procesal", concluyen los magistrados, declarando nulo todo lo actuado desde el dictado del auto de 28 de febrero de 2018.”

JLP: Jolin… Y nuestra pregunta es: ¿cuántos hay encerrados?

JC Afán: ¿Con este problema de defecto de forma y tal?... Muchos. Necesitas tener muy buenos abogados, y podértelos pagar. Lamentable, pero es así.

JLP: Han recurrido, y… miren. Una vez que te los explica el Supremo, pues uno dice “Es verdad. Cualquier podría decir yo lo vi”…

JC Afán: Claro, imagínese que sea una cosa de bandas rivales vendedoras de hachís (por eso de que es en Ceuta). Pues una banda podría contratar a alguien que declarase en contra de alguien de la otra banda, le pagaría bien, y nadie podría saber quién es y nadie podría demostrar que lo que dice es falso… 

JLP: Estas dos personas han tenido suerte porque estos abogados se lo han tomado en serio y se han aplicado sus derechos. No entramos en si son culpables o no. Pero claro, el Supremo tal como dice que se ha partido de la base de que son yihadistas y que por su seguridad… pues nada: 17 años.

JC Afán: El juez y el fiscal lo dieron por bueno. ¿Cómo era aquello de: “Ese es, ése es”… Y lo detienen… Y resulta que solo pasaba por allí.

JLP: A más de uno lo han linchado y matado.