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GAZATÍES QUE PIDEN VENIR A ESPAÑA: SILENCIO ADMINISTRATIVO

Un grupo de gazatíes solicita desde Egipto su traslado a España para poder pedir asilo Amparan su petición a la embajada española en El Cairo en la ley que contempla esta vía, pero hasta la fecha no han recibido respuesta a pesar de su creciente vulnerabilidad. Un total de 26 palestinos que se encuentran en Egipto tras

Un grupo de gazatíes solicita desde Egipto su traslado a España para poder pedir asilo

PALESTINOSAmparan su petición a la embajada española en El Cairo en la ley que contempla esta vía, pero hasta la fecha no han recibido respuesta a pesar de su creciente vulnerabilidad.

Un total de 26 palestinos que se encuentran en Egipto tras haber huido en los últimos meses de la guerra en Gaza han presentado ante la embajada española en El Cairo una petición de traslado a España para poder solicitar desde el país protección internacional. El grupo, que incluye 20 adultos y seis menores que conforman siete unidades familiares, basa su petición en un artículo de la ley de asilo española que contempla la promoción de este tipo de desplazamientos para solicitantes cuya integridad física corra peligro en su país de origen y que no sean nacionales del país en el que se halla la misión diplomática española.

Los solicitantes, que cuentan con la representación y asesoramiento del Movimiento por la Paz (MPDL), una ONG española, escaparon de Gaza, en su mayoría en abril, por el paso fronterizo de Rafah con Egipto y tras pagar elevadas sumas de dinero, según explica a EL PAÍS Gádor Luque, residente en España y conocida del grupo. Todas las familias están incompletas, dado que parte de sus miembros siguen en la Franja y algunos han fallecido en bombardeos israelíes. Tres de los solicitantes, entre ellos un menor, han presentado además informes de patologías médicas. Hasta ahora, la Embajada de España en Egipto no ha ofrecido respuesta a sus solicitudes, pese a que la representación del grupo entiende que el plazo está venciendo en los casos que se presentaron primero, en el mes de mayo.PALESTINOS 2

El artículo 38 de la ley de asilo española de 2009 establece que, a fin de atender casos que se presenten fuera del territorio nacional, los embajadores españoles podrán promover el traslado de solicitantes de protección internacional a España para realizar la petición. Este artículo solo fija dos requisitos: que el solicitante no sea nacional del país en el que se encuentra la embajada española y que su integridad física esté en peligro. Su aplicación quedó sujeta al desarrollo de un reglamento de acceso y de procedimiento, pero este nunca se ha llegado a aprobar.

En febrero, una sentencia del Tribunal Supremo relativa a una familia afgana clarificó algunos de los dilemas interpretativos sobre este artículo de la ley de asilo que el grupo de gazatíes estima que refuerza su petición. Dicha sentencia declaró que el peligro para la integridad física se refiere a la situación en el país de origen y no de tránsito, ya que esta justifica la presentación de la solicitud, y que los embajadores de España son las autoridades competentes para resolver las peticiones de traslado. En el caso de los solicitantes gazatíes, todos cumplen los dos requisitos que dicta el artículo, según Andrés Jiménez de Parga, abogado del MPDL y representante del grupo.

PALESTINOS 3Una de las solicitantes de traslado, una traductora de 27 años, explica que para entrar en Egipto tenían que pagar 5.000 dólares por persona (4.557 euros), por lo que su familia, que no disponía de dinero para asumir el coste que implicaba huir todos, decidió cubrir el de su madre y el suyo, dado que era la única hija soltera. Todos sus hermanos y sus familias se quedaron atrás. En Egipto recibieron un permiso de residencia de 45 días, que ha expirado, y ahora no pueden trabajar ni realizar transacciones bancarias, así que llevan tres meses sobreviviendo sin ingresos. “Nuestro alivio se convirtió rápidamente en desesperación”, constata.

https://elpais.com/espana/2024-08-06/un-grupo-de-gazaties-solicita-desde-egipto-su-traslado-a-espana-para-poder-pedir-asilo.html

JC pero también existe el silencio administrativo que ahora -después de la reforma- es siempre negativo. Antes cuando había silencio administrativo y no te contestaban a los 90 días, se daba por positivo. Lo han cambiado y ahora es: si no te contesto es negativo.

JLP pero ¿y toda esa jacaranda a favor del pueblo palestino?