SEGÚN LA IGLESIA CATOLICA LOS PECADOS (ABUSOS SEXUALES) PRESCRIBEN
La justicia sienta en el banquillo a un sacerdote acusado de violar a otro durante 15 años La archidiócesis de Madrid sentenció como hechos probados los abusos en una investigación interna en 2019, pero no impuso una pena porque los hechos habían prescrito canónicamente. Un juzgado de Madrid sentará en el banquillo al
La justicia sienta en el banquillo a un sacerdote acusado de violar a otro durante 15 años
La archidiócesis de Madrid sentenció como hechos probados los abusos en una investigación interna en 2019, pero no impuso una pena porque los hechos habían prescrito canónicamente.
Un juzgado de Madrid sentará en el banquillo al sacerdote Manuel González López-Corps por violar a otro cura durante 15 años, entre el 2000 y 2015, en dependencias eclesiásticas de la archidiócesis de Madrid. El obispado sentenció como hechos probados los abusos en una investigación interna que realizó en 2019, pero no impuso una pena al agresor porque los delitos habían prescrito canónicamente (derecho por el que se regula internamente la Iglesia católica) y no reparó a la víctima, según la documentación eclesiástica a la que ha tenido acceso este periódico. A diferencia de los casos de pederastia, que no prescriben en el derecho eclesiástico, los abusos a personas adultas lo hacen a los tres años. El afectado acudió a los tribunales ordinarios en 2021, después de recurrir durante meses la decisión del obispado y presentó una denuncia contra el presbítero, de 63 años.
El juzgado de Instrucción número 15 de Madrid abrió diligencias y, tres años después, ha decidido la apertura de juicio oral al sacerdote por un delito de agresiones sexuales. La abogada de la víctima, María Victoria de La Vega, penalista conocida por llevar casos complejos como el del sacerdote de Talavera de la Reina José Luis Galán, que abusó de una niña durante años mientras le practicaba exorcismos. Este cura está condenado por el Tribunal Supremo a ocho años y a pagar una indemnización de 100.000 euros. La archidiócesis de Madrid, preguntada por este diario, no ha querido hacer valoraciones porque el caso está en sede judicial.
Los hechos denunciados comenzaron en el curso escolar de 1998-1999, cuando el denunciante tenía 20 años y trabajaba en el cementerio madrileño de San Isidro, mientras estudiaba COU como repetidor. El sacerdote González y el joven se conocieron en el camposanto, ya que el cura era el párroco de allí. “Me deslumbró desde el primer momento. Fue una ayuda importante para sacar adelante los estudios”, dice el denunciante. Poco después comenzaron los primeros abusos denunciados: caricias, tocamientos genitales, felaciones, besos y penetración anal. Un año después, la relación se había reforzado tanto que, según el denunciante, el cura se lo llevó a vivir con él, ya que por entonces el joven aún residía con sus padres. “Hizo obras en la casa del capellán de la ermita, dividiéndola en dos apartamentos de forma que yo pudiera vivir allí. [...] Nuestra casa tenían una puerta común cerrada desde fuera y dos puertas dentro que dejábamos abiertas”, añade.
Algunos de los episodios, según el relato de la víctima, eran violentos, lo que le provocaba una situación de angustia y miedo: “Si se enfadaba... recuerdo una vez, en San Isidro, que llegó a emplear conmigo la violencia. Después de una discusión, se enfadó. Me fui al baño y vino detrás de mí. En el baño me empujó contra el mueble ….(Lo que pasa, no leo ciertas cosas). Me hizo creer que yo merecía tal castigo”.
Durante la convivencia, González obligó a que el joven se confesase de “las relaciones sexuales” que ambos tenían. Según el relato del denunciante, la primera absolución fue en una cama mientras los dos estaban acostados, desnudos y “después de una relación con masturbación mutua”. Los abusos siguieron en el tiempo, pero con menos frecuencia, cuando el joven comenzó sus estudios en el seminario, produciéndose “los domingos y en todos los periodos de vacaciones”, y también después de ser ordenado sacerdote. Los últimos episodios denunciados son de finales de 2015.
El denunciante ha necesitado desde entonces terapia psicológica. En sus informes se detalla que padece un cuadro “de inseguridad y de miedo, con un estado de hiperalerta y un descontrol de la impulsividad que le lleva a una irritabilidad importante”.
JL menos mal que los casos de pederastia no prescriben, pero si es a adulto el abuso, prescribe a los tres años.
JC entonces a los tres años ya no les pueden juzgar después de una violación… ¿no pueden revisar eso?
A pesar de ello, el cardenal no castigó a González por las agresiones sexuales, ya que los abusos a mayores de edad prescriben canónicamente a los tres años. Es decir, en 2018: el delito expiró justo cuando lo denunció ante el obispado. “No obstante, el hecho de que no se puedan castigar como delito estas conductas gravísimas no significa que no hayan existido, como es el caso. Quede constancia en este decreto de la gravedad de los hechos, de su malicia, y de su carácter probado”, dice el documento eclesial. La diócesis tampoco aceptó la petición de una indemnización de 150.000 euros que pedía la víctima, ya que no se reconocía como responsable civil subsidiaria.
Por otra parte, el delito canónico de la confesión prescribe a los 20 años. Por este, la diócesis le impuso la prohibición de celebración pública de los sacramentos por un periodo de nueve años y seis meses (hasta que cumpla 70 años), apartamiento definitivo de la docencia de ciencias sagradas, la deposición de sus cargos, prohibición del contacto con los seminaristas, cesión de toda actividad pública y el pago de la terapia psicológica a la víctima (si no tenía dinero, lo haría la diócesis). Pero tampoco cumplió nada de eso. La Congregación de la Doctrina de la Fe en Roma (encargada de sellar las sentencias) revocó en 2021 la decisión del cardenal de Madrid. La víctima intentó recurrir sin éxito. Por esa razón, acudió a denunciar a la justicia penal.
https://elpais.com/sociedad/2025-02-01/la-justicia-sienta-en-el-banquillo-a-un-sacerdote-acusado-de-violar-a-otro-durante-15-anos.html
JC es decir que el tribunal superior, que está en Roma, dice que lo que ha hecho el tribunal de Madrid lo ha hecho mal y lo absuelve
JLP y la victima intentó recurrir pero sin éxito. Ahí está lo grave que la diócesis de Roma -sabiendo todo esto- revocó la decisión de la diócesis de Madrid. No van ustedes bien