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NOS PREOCUPA QUE MONEDERO HAYA COBRADO POR ASESORAR EN POLÍTICA FINANCIERA… ¡A VENEZUELA!

Se confirma la regularización fiscal del señor Monedero… (¡Qué nombres tenemos!, ¡qué nombres, y cómo se ajustan!) El ‘número 3’ del Podemos, Juan Carlos Monedero, ha tenido que hacer una declaración complementaria (1) de su renta como persona física ante la Agencia Tributaria por fraude tributario –que no se ha podido

20150206 venemonederoSe confirma la regularización fiscal del señor Monedero… (¡Qué nombres tenemos!, ¡qué nombres, y cómo se ajustan!)

El ‘número 3’ del Podemos, Juan Carlos Monedero, ha tenido que hacer una declaración complementaria(1) de su renta como persona física ante la Agencia Tributaria por fraude tributario –que no se ha podido sancionar porque el político conoció a través de los medios de comunicación que Hacienda estaba analizando su actuación y, de esta manera pudo regularizar su situación antes de recibir una notificación.

El señor Monedero creó una "empresa instrumental" –para efectos del fisco- en 2013 con la que facturó 425.150 euros que no declaró, y los cuales le cobró –y esto es lo que más nos preocupa- al gobierno de Venezuela, así como Bolivia, Nicaragua y Ecuador.

¡Cobró por asesorar sobre política económica al gobierno venezolano! ¡Esto sí que nos preocupa!

20150206 podemosNo nos preocupa lo que haya cobrado (como ciudadano del mundo, cada uno tiene su tarifa, ¿verdad?, y como estamos en un mercado libre…), pero… ¿qué este señor haya sido asesor financiero de Venezuela... viendo los resultados que tiene este país?... Esto sí que nos preocupa.

Esto nos preocupa muchísimo, muchísimo… Si este señor ha cobrado más de 425.000 euros y ha asesorado económicamente a Venezuela, pues… ¡Estamos seguros de que los venezolanos ahora estarían mucho mejor económicamente si hubieran llamado al ‘pequeño’ Nicolás! Les hubiera salido más barato pues seguramente habrían obtenido mucho mejores resultados.

A nivel de asesoría económica, lo que se ve de resultado en Venezuela es verdaderamente preocupante.

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(1)Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada.